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Documento BOE-B-2010-34714

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2010, páginas 111733 a 111733 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-34714

TEXTO

Doña Adelaida Pérez-Navarro Romero, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, por el presente, Hago saber:

Primero.- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 465/2010 se ha dictado en fecha 22 septiembre 2010, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Ramón Larruy Bafaluy, con DNI número 18.008.409-F y María Pilar Azor Puyuelo, con DNI número 18.012.110-M, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Barbastro, en la calle Berbegal, número 6, 5.º B.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, acompañándose copia para la Administración Concursal, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se incocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparacer en el procedimieno deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley concursal).

Huesca, 22 de septiembre de 2010.- La Secretario Judicial.

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