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Documento BOE-B-2010-34736

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2010, páginas 111756 a 111757 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-34736

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1.º de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 490/09, se ha acordado mediante sentencia de fecha 6 de julio de 2010, la aprobación del siguiente Convenio obtenido en la Junta general de acreedores de fecha 6 de mayo de 2010:

"El concursado señor don Joan Josep Juanals Noel pagará a sus acreedores el 100 por 100 de los créditos. Dicho pago se efectuará durante el período de cinco años, a partir de la fecha de la presente sentencia, a razón del 20 por 100 de lo adeudado anual (5 por 100 trimestral).

El pago de dicha cantidad no comportará el devengo, ni exigibilidad, de interés alguno.

Los pagos que se efectúen en cumplimiento de la presente proposición de convenio, se efectuarán por igual a todos los acreedores en proporción a los créditos que ostenten, a excepción de la póliza de préstamo personal numero 0182.0843.062.0000962 cuyo acreedor es BBVA, que se pagará a su respectivo vencimiento.

Plan de pagos.

Se efectuará a cada acreedor un pago trimestral consistente en el 5 por 100 del importe adeudado, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por cada uno de los acreedores, a excepción del préstamo personal numero 0182.0843.062.0000962 de BBVA, que se pagará a su respectivo vencimiento.

El pago de los créditos se hará con cargo a los ingresos obtenidos por el concursado de acuerdo con la prestación por desempleo que percibe en la actualidad y cuyo importe asciende a unos 990,00 euros mensuales, y con los ingresos que obtenga por su trabajo en el momento en que se incorpore al mundo laboral.

Plan de Viabilidad. No se presenta.

Eficacia.

El presente convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la presente sentencia aprobatoria del mismo, salvo que, recurrida ésta en apelación, queden afectados los términos del Convenio por el acuerdo de suspensión a que se refiere el articulo 197.5 de la LC."

Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio Convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la LC.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la entidad concursada.

Y para que sirva de publicidad a todos los efectos prevenidos en la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 7 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

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