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Documento BOE-B-2010-35736

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2010, páginas 114689 a 114689 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-35736

TEXTO

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000037/2010, seguido a instancias del Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de "Ansoam, S.L.", se ha dictado auto el día 1 de julio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de "Ansoam, S.L.", con C.I.F. número 35773811, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designan como Administrador del concurso a doña María del Pino Ruiz Cubas, con D.N.I. número 02618692-G, en su condición de Abogado.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención de dichas facultades, mediante su autorización y conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC.).

Don Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez.-Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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