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Documento BOE-B-2010-39611

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2010, páginas 130349 a 130349 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-39611

TEXTO

Don Alfonso Aliaga Casanova, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 244/2010 se ha dictado a instancias de la mercantil Inmogarsa 2007, S.L. en Liquidación, en fecha 2 de noviembre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Cartagena, 60 (30880) de Águilas.

2.º Se ha acordado que la mercantil concursada ha quedado privada de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio al haber solicitado la liquidación, régimen de sustitución.

3.º Que en el presente procedimiento se ha designado como Administradora concursal única a doña M.ª Isabel Pérez Rodríguez, de profesión Titulada Mercantil, teléfono número 968400109.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 3 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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