No habiendo podido notificar a don Eduardo Vialard Fernández, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, con fecha 24 de septiembre de 2010, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la causa contemplada en el artículo 10.1, letra g), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha dictado el Requerimiento previo previsto en el artículo 10.4 de la citada Ley.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, dado que en caso contrario, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, P.º de la Castellana, núm. 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 25 de noviembre de 2010.- La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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