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Documento BOE-B-2010-40957

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 134706 a 134706 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-40957

TEXTO

Doña María Aranzazu Alameda López Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan bajo número 119/2009-C5 actuaciones de Concurso necesario a instancia de Construcciones Egarnoysa Sociedad Limitada representado por el Procurador/a Señor/a Angel Joaniquet Tamburini contra Six Constructor Sociedad Anónima representada por la procuradora Gloria Ferrer Massanas en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado dar publicidad por medio de edicto la resolución recaída en autos aprobando convenio escrito de acreedores cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

La aprobación del convenio escrito de acreedores de la entidad mercantil Six Constructor, Sociedad Anónima, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación, el mantenimiento de las funciones aceptadas por la concursada en cuanto a la gestión interna de la compañía y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 28 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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