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Documento BOE-B-2010-40983

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 134738 a 134739 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-40983

TEXTO

Edicto.

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 1596/2007 en el que figura como concursado don Rafael Laínez Arroyo, NIF: 2039895-W, se ha dictado por este Tribunal sentencia n.º 745/10. de fecha 16 de noviembre de 2010. aprobando judicialmente el convenio propuesto por el concursado y aceptado por la Junta de acreedores celebrada en fecha 26 de octubre de 2010.

2. Que el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado don Rafael Laínez Arroyo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez García y asistido del Letrado don Miguel A. Cortés Rodríguez, en escrito de fecha 8-7-2010, cuyo contenido se ha transcrito en los antecedentes de esta Resolución, respecto a la propuesta consistente en una quita del 40% con pago inmediato; con los efectos de los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

2. Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala el artículo 42 de la L.Co., que sí continuarán.

3. Se acuerda el cese en su cargo de la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendarle hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la sección de calificación.

4. Se acuerda requerir a la administración concursal para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el artículo 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6. Publíquese la presente sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE), declarando la gratuidad de la misma, así como en el tablón de anuncios de este juzgado.

7. Líbrese mandamiento al Registro Civil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos al Procurador del concursado para su diligenciamiento; lo cual deberá -una vez hechos- comunicar a este Juzgado y esta Sección.

8. Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2.º del apartado 1.º del artículo 167 L.Co., así como de la presente resolución, la sección sexta (6.ª) de calificación; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1.º del artículo168 de la L.Co. en redacción recibida por Real Decreto-ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante; requiérase a la administración concursal para que dentro de los quince días siguientes al de la expiración de los plazos de personación de los interesados en la sección sexta del concurso, presente original y tres copias del informe sobre calificación del concurso previsto en el artículo 169.1 de la Ley Concursal."

Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE), expido el presente.

Madrid, 16 de noviembre de 2010.- La Secretario Judicial.

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