Con fecha 26 de octubre de 2010, el Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras ha resuelto:
Primero: Aprobar el expediente de información pública y de audiencia a las administraciones así como definitivamente el Estudio Informativo Complementario "Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo Murcia-Almería (Provincia de Almería)", seleccionando como alternativa a desarrollar en el futuro proyecto constructivo la solución propuesta en el estudio informativo complementario, constituida por la alternativa 3 en el tramo entre Cuevas de Almanzora y Vera, y la Alternativa Completa con las Variantes B y D en el tramo comprendido entre Níjar y Almería.
Esta aprobación anula y sustituye a la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y oficial y definitivamente el estudio informativo del proyecto «Corredor mediterráneo de alta velocidad. Tramo Murcia-Almería», en todo aquello relativo a los tramos objeto del Estudio Informativo Complementario.
Segundo: En los proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta:
a) Las prescripciones establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
b) Las propuestas menores de mejora recibidas en las alegaciones y consideradas viables, que se incluyen en el Documento de Aprobación Definitiva, y que no suponen modificación del trazado.
c) Durante la redacción de los Proyectos Constructivos se tendrá una adecuada coordinación con otras Administraciones y Entidades afectadas.
Tercero: Corresponderá a la entidad ADIF la aprobación y supervisión de los proyectos básicos y de construcción que del presente expediente se deriven, incluyendo las facultades de supervisión, replanteo y certificación del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.
Cuarto: Dicha Resolución se adopta por delegación del Ministro de Fomento, conforme a lo previsto en la Orden FOM/2893/2005, de 14 de septiembre, (BOE núm. 224 de 19 de septiembre de 2005), por la que se delegan competencias en materia ferroviaria, y pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la mencionada aprobación podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Lo que se publica para general conocimiento
Madrid, 4 de noviembre de 2010.- El Subdirector General de Planificación y Proyectos, Francisco Javier Sánchez Ayala.
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