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Documento BOE-B-2010-42888

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2010, páginas 141768 a 141768 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-42888

TEXTO

Edicto

D.ª Mercedes Álvarez Cruz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, hace saber que en este Juzgado se ha dictado en los autos de Quiebra 806/2002 de la entidad Viajes Alcor, S.A., con CIF A-33617119 y domicilio social en c/ Donato Argüelles nº 2 de Gijón auto de fecha 26 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva

1º.- Acuerdo la conclusión y archivo del presente procedimiento de quiebra por inexistencia de bienes y derechos del quebrado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Todo ello, sin perjuicio de que se intenten hacer los pagos que están pendientes a los acreedores que no han sido localizados, tal y como ya viene acordado.

2º.- No ha lugar a lo interesado por el Servicio Jurídico Regional de Asturias de la A.E.A.T. en fax de fecha 17 de febrero pasado, por los motivos que se expresan en esta resolución.

3º.- Con la presente resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que, en su caso, contenga la sentencia firme de calificación.

4º.- Se acuerda la extinción de la entidad quebrada Viajes Alcor, S.A., y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto el Secretario Judicial expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución.

5º.- Se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la administración de la quiebra, sin prejuzgarla procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores.

Notifíquese la presente resolución en los términos previstos en el art. 177.3 de la Ley Concursal y désele la publicidad prevista en el mismo precepto.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución en las piezas primera y segunda del presente procedimiento de quiebra y llévese el original al correspondiente libro, procediéndose al archivo del presente procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso (art. 177.1 Ley Concursal).

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Secretario

Y para que sirva de notificación en legal forma expido y firmo el presente.

Gijón, 31 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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