Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-9859

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2010, páginas 29302 a 29303 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-9859

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso número 1301/2008, se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia:

En Salamanca a uno de febrero de dos mil diez.

Visto por el Ilmo. Sr. don Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de la Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concurso voluntario ordinario número 1301/2008 de la entidad concursada Jugocarne, S.L., representada por la Procuradora Sra. Vicente Pérez y defendida por el Letrado Sr. Viciano Esteban.

Fallo:

Primero.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada Jugocarne, S.L., con C.I.F. número B­-82308222 que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Segundo.-Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.-Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

Cuarto.-Líbrense mandamientos al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al Tomo 337, Libro O, folio 8, Hoja SA-10456 y a los Registros de la Propiedad de Ciudad Rodrigo y de Bienes Muebles de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto a los siguientes bienes:

Bienes inmuebles:

A) Solar, terreno y matadero, inmueble, sitos ambos en Carretera Espeja, s/n de Gallegos de Argañán (Salamanca). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo al Tomo 1577, Libro 52 de Gallegos de Argañán, folio 177, Finca registral número 5.541, inscripción 15.ª

Bienes muebles:

A) Vehículo marca Ford Focus, matrícula 5858-DGT y número de bastidor WFOSXXWPD55U06740.

B) Vehículo marca Ford Transit, matrícula 2956-DWF, número de bastidor WFOAXXTTFA5K10042.

C) Vehículo marca Ford Transit, matrícula 1420-DNZ, número de bastidor WFOAXXBDFA5D83287.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Quinto.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Sexto.-Se decreta el cese de los administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase a los miembros integrantes de la citada administración a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

Séptimo.-Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Ley Concursal y 457.2 LECn), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio probado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 26 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid