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Documento BOE-B-2011-10023

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2011, páginas 31883 a 31884 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10023

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento concursal de Concurso Voluntario Abreviado número 16/10, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 45/11

En Salamanca a veinticuatro de enero de dos mil once.

Vistos por Don Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 16/2010 de la entidad concursada Transportes Caminos Hernández, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sra. Carnero Gándara y defendida por el Letrado Sr. Corredera Fraile.

Fallo

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada Transportes Caminos Hernández, Sociedad Limitada, con CIF número B-06337836, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Zafra, Salamanca y Béjar para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido.

4.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Badajoz para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades de Badajoz al tomo 220. folio 161, sección 8, de la hoja numero 11.384, y a los Registros de la Propiedad de Alaba de Tormes y de Bienes Muebles de Salamanca, para la inscripción de la sentencia respecto de los siguiente bienes:

A) Bienes inmuebles: 1.- Finca urbana.- Local destinado a Garaje, señalado en los plano con el número Cinco, situado en la Planta de Semisótano del Edificio sito en el casco urbano de Guijuelo (Salamanca), y en su calle Filiberto Villalobos, número 146. Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca), tomo 1.974, libro 126, folio 75, finca 9.231. Inscripción tercera. 2.- Finca urbana. Oficina situada en la Planta Primera del Portal Dos, del Edificio sito en el caso urbano de Guijuelo (Salamanca), y en su calle Filiberto Villalobos, número 146. Inscripción Registral: Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca), tomo 1.974, libro 126, folio 105, finca 9.241, inscripción tercera. 3.- Finca rústica, finca nº 12 del polígono 2 del Plano General, que se se describe así: terreno dedicado a cereal secano, al sitio de "Siega Panes", Ayuntamiento de Aldeavieja de Tomes (Salamanca). Inscripción Registral: Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca), tomo 1.373, libro 20, folio 171, finca 2.196. Inscripción tercera.

Descripción

Matrícula

Nº de bastidor

Scania 3309-BMX

3309BMX

VLUR4X20009064313

Remolque Jaula castañe

R9341BBR

VS931D7SN3L052360

Frigor. Bosca 2

R2455BBL

VS9SA3NS5YA013621

Semiremolque

R3423BBF

VS9SA3NS5YA013612

Scania

0879CTN

XLET4X20004425289

Cuba Pienso 55518BBL

R5518BBL

VSRSC3G02ML058014

B) Bienes muebles:

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la Procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

5.- Se acuerda la formación de la sección sexta, de calificación, al amparo de lo prevenido en los artículo 163.1.1º y 167 de la Ley Concursal, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

6.- Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

7.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo constituir el depósito que establece la Disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 18 de febrero de 2011.- Secretario Judicial.

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