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Documento BOE-B-2011-10768

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 33720 a 33720 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10768

TEXTO

Edicto.

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado se ha dictado en la Sección I de declaración concurso 000030/2011 a instancias de Hormigones Castello, S.A., con C.I.F n.º A-06008478 en fecha 11 de marzo de 2011 Auto de declaración de concurso, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida (Badajoz).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal.

Se nombra Administrador Concursal único al abogado don José Manuel Pradas González, con domicilio C/ Juan A. Cansino Rioboo, n.º 5, entreplanta 2.ª, Oficina 5 de Badajoz, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de LEC.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 11 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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