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Documento BOE-B-2011-11111

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 35202 a 35203 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-11111

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el Concurso de Acreedores (Necesario, Abreviado) número 27/09-D de los seguidos en este Juzgado y de la mercantil "Marina Market, S.L." (con domicilio en La Nucia-Alicante, avenida Coloma, número dos, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3064, folio 92, hoja A-99718, CIF. B54129796), en fecha tres de febrero de dos mil once, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Parte Dispositiva

Uno. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

Dos. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

Tres. Se decreta la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuatro. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Cinco. Preséntese por la Administración Concursal, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.

Seis. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, a través de su representación en autos, y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, qu se insertarán en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Entréguense el mandamiento para el Registro Mercantil y el Edicto para el BOE al Procurador señor Miralles Morera para que cuide de su diligenciado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado.

Así por reste auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe."

Y para su general conocimiento y su inserción en el BOE, se expida y firma el presente.

Alicante, 3 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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