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Documento BOE-B-2011-11141

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 35233 a 35233 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-11141

TEXTO

Edicto

Doña Elena García Figueira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número Tres de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso 317/2010 se ha dictado a instancias de la Procuradora Ana Pazo Irazu en nombre y representación de Joao Carlos Da Silva Cardoso y Javier Cortizo Suarez en fecha 4 de marzo de 2011, auto de declaración de concurso necesario y ordinario del deudor Galicia Frozen Fish, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.813.673, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, en la calle Compostela número 16- 1.º Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo 1869, al folio 1, Hoja PO-18351.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 4 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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