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Documento BOE-B-2011-11143

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 35235 a 35235 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-11143

TEXTO

Edicto.

Doña Elena García Figueira, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 102/2011 se ha dictado a instancias de "Apartamentos Paseo Marítimo, Sociedad Limitada" en fecha 15 de marzo de 2011, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Apartamentos Paseo Marítimo, Sociedad Limitada", con código de identificación fiscal B-36.775.609, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Santa Baia, número 22, local 5, Vigo (Pontevedra).

Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 15 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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