Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-1202

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2011, páginas 2939 a 2939 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-1202

TEXTO

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Madrid,

Hago saber: Que en los autos 196/09 seguidos en este Juzgado de lo Social a instancia de don Manuel Albarrán Martín contra la empresa Mutual Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y "Fincas Corral, S.L." sobre ordinario se ha dictado resolución de fecha 30 de julio de 2009 que contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Manuel Albarrán Martín frente a "Fincas Corral, S.L." y la Mutua ATEPSS Midat Cyclops, condeno a la empresa "Fincas Corral, S.L." así como a la Mutua de ATEPSS a abonar al actor por el concepto de su demanda, la cantidad de 5.057,10 euros. Sin perjuicio del derecho de la citada Mutua a reclamar ulteriormente dicha cantidad a la empresa "Fincas Corral, S.L.".

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto, calle Orense, 19, a nombre de este Juzgado con el núm 2500 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este Juzgado, con el nº 2500 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Madrid, 30 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Carmen Dolores Blanco de la Casa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid