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Documento BOE-B-2011-13997

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 46097 a 46098 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-13997

TEXTO

El Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla,

Hace saber: Que en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha recaído Auto de fecha diez de marzo de dos mil once, dimanante de los autos 793/08 a instancia de Osvean Firmes y Construcciones, S.L., Tecniciser, S.L., Dolmen Consulting Inmobiliario, Grupo Pedralbes, Fomento Hogar, S.L., Enosam Consortium, S.L., Transportes San Francisco 12, S.L., y Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, cuyo encabezamiento y resolución son del tenor literal siguiente:

Excmo. Sr. don Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala.

Ilmo. Sr. don Luis Lozano Moreno.

Ilma. Sra. doña Carmen Pérez Sibón.

En Sevilla a diez de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, en nombre del Rey ha dictado el siguiente Auto número 27/11.

En el recurso de queja interpuesto por la letrada Sra. López Esteban en nombre y representación de Tecniciser, S.L., contra el auto de fecha 25/11/2010 dictado en los autos n.º 793/08 del Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. don Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala.[...]

Resolución.

Estimamos el recurso de queja formulado por la letrada doña Alicia C. López Esteban, en nombre y representación de Tecniciser, S.L., contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2010, dictado en los autos 793/08, por el Juzgado de lo Social n.º cinco de Sevilla, no dando lugar a reposición interpuesta contra el auto de fecha 6 de octubre de 2010, y anulamos la diligencia de la Sra. Secretaria de 8 de febrero de 2010, en cuanto a que expresa que "queda alzado el plazo para formalizar el recurso de suplicación de conformidad con lo acordado en providencia de fecha 23/12/2009", e igualmente se anula la providencia de 8 de febrero de 2010, en cuanto tiene por reanudado el plazo del recurso, debiéndose proceder por el Juzgado de Instancia de acuerdo con lo expresado en la parte final del segundo fundamento jurídico de este auto.

A los efectos pertinentes, remítanse al Juzgado de lo Social de instancia, certificación de esta resolución para su incorporación a los autos, que igualmente serán remitidos a dicho Juzgado, y copias de la misma para su notificación a las partes, a las que se advertirá cuando se les notifique por dicho Juzgado que, contra ella, no cabe recurso alguno.

Únase este auto al libro de su razón y una certificación del mismo al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sevilla, 13 de abril de 2011.- Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla.

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