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Documento BOE-B-2011-14149

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 47061 a 47061 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14149

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el nº CONCURSO 23/2011 se ha dictado a instancias de Miguel Segui Salom en fecha 24/02/2011 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Miguel Segui Salom, con DNI 43125199-S, cuyo domicilio lo tiene en Selva, Polígono n.º 11, parcela 141.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicacón deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañandose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 25 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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