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Documento BOE-B-2011-14243

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 47204 a 47204 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-14243

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial D.ª Loreto Medina Aranda.

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche con el número 1256/2009 a instancia de Francisca Maciá Alacid contra Anthony Van Beek se ha dictado sentencia Modificación Medidas Contencioso Nº 310/2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Concepción Sevilla Segarra, en nombre y representación de doña Francisca Maciá Alacid, contra don Anthony Van Beek, por lo que:

1º) Se modifican las medidas definitivas establecidas por la Sentencia de 20 de octubre de 2008, dictada por esta Juzgadora en los autos de medidas de hijos extramatrimoniales n.º 1625/2007, en el siguiente sentido:

1.1 Se priva a don Anthony Van Beek de la patria potestad sobre su hijo J.A.V.B.M.

1.2 Se suprime el régimen de visitas establecido a favor de don Anthony Van Beek respecto a su hijo J.A.V.B.M.

2º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art. 455 y 457 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 1256 09). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al nº de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 1256 09. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Elche, 12 de abril de 2011.- Secretaria Judicial.

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