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Documento BOE-B-2011-14259

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 47220 a 47221 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14259

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Anuncia,

Que en el Concurso voluntario, número 920/09, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 3 de febrero de 2011 en el Concurso voluntario del mercantil Bugaderia Industrial l’Enclau, S.L., cuyo testimonio se une a la presente resolución.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 163.1,1º de la Ley concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Bugaderia Industrial L’Enclau, S.L.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artíuclos 23 y 24 de la Ley concursal. Y para la efectividad de lo acordado publiquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, expidiendose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortes, una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil).

El recurso de peparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días háblies contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe, en Girona, a 7 de marzo de 2011.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la dispociión transitoria 2.ª la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de confirmidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los articulos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 29 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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