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Documento BOE-B-2011-15421

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 51311 a 51313 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-15421

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En Nombre de Su Majestad el Rey

Sentencia número 220/10

En Sevilla a veintiséis de octubre de dos mil diez

Vistos por doña Antonia Roncero García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de esta capital, los autos de Juicio Ordinario 446/2005-4° de los que se tramitan ante este Juzgado promovido por la Procuradora señora Jiménez Sánchez

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora señora Jiménez Sánchez en nombre de:

Don Juan Manuel Franco Sánchez y doña Magdalena García Jurado.

Don Jesús Lorente Sierra y doña Manuela del Pilar Martínez García

Don Ángel Luis de la Rosa Álvarez y doña Antonia Agudo Jiménez.

Doña Carmen Cordón López.

Don José Cabada Rico y doña África Roldán García.

Don Antonio Parra Alonso y doña Ana María García Villa.

Don Roberto Prada Rioja y doña Esperanza María Guzmán Gassin.

Don Felipe Delgado de Mendoza Dianez y doña María Teresa Barrera Durán.

Don José Manuel Pages Lunar y doña María del Mar Domínguez Durán.

Don Juan Carlos Moriano Millán y doña Josefa de la Fuente Gallego.

contra Mundo Mágico Tours Sociedad Anónima, Espinaquer 2001 y Gran Club de Vacaciones Sociedad Anónima, Sunset Beach Club Sociedad Anónima y Banco Bilbao Vizcaya Argenaria Sociedad Anónima

Se Declara:

1- la nulidad de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico que los atores celebraron con las demandadas con fechas 22 de mayo de 1992(1), 12 de febrero de 2000(2), 15 de julio de 2000 (4), 19 de noviembre de 2000(5), 13 de enero de 2001(6), 21 de abril de 2001 (7), 6 de julio de 2001(8), 25 de agosto de 2001(9), 25 de agosto de 2001(10) y 6 de septiembre de 2001(11).

2- que los contratos de financiación por el BBVA son créditos al consumo.

3- la Vinculación entre los contratos de los préstamos concedidos con la entidad BBVA con los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles (contratos de consumo).

4- y en consecuencia la nulidad de los contratos de prestamos vinculados suscritos por mis representados en fechas 27 de mayo de 1999(1), 7 de marzo de 2000(2), 24 de julio de 2000 (4), 23 de noviembre de 2000(5), 20 de enero de 2001(6), 25 de abril de 2001(7), 13 de julio de 2001 (8), 6 de septiembre de 2001(9), 30 de agosto de 2001 (10) y 12 de septiembre de 2001 (11).

Se condena:

A las entidades demandadas Mundo Mágico Tours Sociedad Anónima, Espinaquer 2001, Sociedad Limitada y Gran Club de Vacaciones Sociedad Anónima, al pago, solidariamente, de la totalidad de las cantidades que fueran satisfechas por los demandantes por la suscripción de los referidos contratos por principal, y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, solidariamente además del pago del principal en el momento de la presentación de la demanda, el importe de cantidades que hayan satisfecho a dicha entidad a determinar en ejecución de sentencia según las bases de la cuantía fija mensual que se determinaran a fin de que se realice la oportuna operación aritmética para su liquidación. así:

-con respecto a don Juan Manuel Franco Sánchez y doña Magdalena García Jurado (familia 1) 11.128,80 euros en concepto de préstamo, comisiones de estudio, apertura y cancelación, corretaje y seguro de protección de pago del préstamo.

-con respecto a don Felipe Delgado de Mendoza Dianez y doña María Teresa Barrera Durán (familia 9) 13.188,50 euros en concepto de préstamo, comisiones de estudio, apertura y cancelación, corretaje e intereses hasta comienzo pago cuotas.

-respecto de don Jesús Lorente Sierra y doña Manuela del Pilar Martínez García (familia 2) se condena a la devolución de la cantidad total pagada hasta el momento de la demanda de 7.878,06 euros. Para el resto de las cuotas de préstamos se establece como base de la cuantía fija mensual de 127,67 euros a fin de que se realice la oportuna operación aritmética para su liquidación.

-respecto de don Ángel Luis de la Rosa Álvarez y doña Antonia Agudo Jiménez (familia 4) devolución de la cantidad total pagada hasta el momento de 9.625,23 euros. Para el resto de las cuotas de préstamos se establece como base de la cuantía fija mensual de 166,67 euros a fin de que se realice la oportuna operación aritmética para su liquidación.

-respecto de doña Carmen Cordón López (familia 5) devolución de la cantidad total pagada hasta el momento de 9.062,54 euros. Para el resto de las cuotas de préstamos se establece como base de la cuantía fija mensual de 133,32 euros a fin de que se realice la oportuna operación aritmética para su liquidación.

- respecto de don José Cabada Rico y doña África Roldan García (familia 6) devolución de la cantidad total pagada hasta el momento de 5.842,07 euros. Para el resto de las cuotas de préstamos se establece como base de la cuantía fija mensual de 112,76 euros a fin de que se realice la oportuna operación aritmética para su liquidación.

-respecto de don Antonio Parra Alonso y doña Ana María García Villa (familia 7) devolución de la cantidad total pagada hasta el momento de 7.470,48 euros. Para el resto de las cuotas de préstamos se establece como base de la cuantía fija mensual de 153,19 euros a fin de que se realice la oportuna operación aritmética para su liquidación.

-respecto de don Roberto Prada Rioja y doña Esperanza María Guzmán Gassin (familia 8) devolución de la cantidad total pagada hasta el momento de 7.301,76 euros. Para el resto de las cuotas de préstamos se establece como base de la cuantía fija mensual de 159,64 euros a fin de que se realice la oportuna operación aritmética para su liquidación.

-respecto de don José Manuel Pages Lunar y doña Mariah del Mar Domínguez Durán (familia 10) devolución de la cantidad total pagada hasta el momento de 7.027,21 euros. Para el resto de las cuotas de préstamos se establece como base de la cuantía fija mensual de 159,64 euros a fin de que se realice la oportuna operación aritmética para su liquidación.

-respecto de don Juan Carlos Moriano Millán y doña Josefa de la Fuente Gallego (familia 11) devolución de la cantidad total pagada hasta el momento de 5.992,13 euros. Para el resto de las cuotas de préstamos se establece como base de la cuantía fija mensual de 136,90 euros a fin de que se realice la oportuna operación aritmética para su liquidación.

-respecto de las cantidades líquidas se impone el interés legal desde el emplazamiento hasta su pago y respecto de las que sean objeto de liquidación desde su determinación hasta su pago.

Procede imponer las costas procesales a las demandadas condenadas, respecto de las de la codemandada Sunset Beach Club no procede especial pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número 4032.0000.02.00446.05, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncia, manda y firma S.S.ª Doy fe.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue Ia anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima; Espinaquer 2001, Sociedad Limitada; Gran Club Vacaciones, Sociedad Anónima, extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 30 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a.

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