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Documento BOE-B-2011-15616

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 51994 a 51994 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-15616

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 53/2005 referente al concursado Tuckland Footwear, Sociedad Limitada con número de identificación fiscal B31472087, con domicilio en La Nava, parcela D 2 de Tafalla (Navarra por auto de fecha 17 de Marzo de 2011 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

Parte Dispositiva

Decido:

Primero.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Tuckland Footwear, Sociedad Limitada, antes Tecal 40 Sociedad Limitada.

Segundo.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

Tercero.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

Cuarto.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra Número 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva. Identifíquense en ese mandamiento los bienes y derechos inscritos de la sociedad concursada cuyos datos figuren en las actuaciones, a fin de que el Registro Mercantil, proceda conforme a lo estipulado en el artículo 323.2 del Real Decreto 685/2005 de 10 de Junio parcialmente modificado por Real Decreto 158/2008, en cuanto a dichos bienes.

Quinto.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Tafalla, a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de Primera Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la Ley Concursal.

Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Así lo acuerda y firma Su Señoría, Ilustrísima, doy fe.

Pamplona/Iruña, 13 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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