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Documento BOE-B-2011-17031

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2011, páginas 56960 a 56960 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17031

TEXTO

Edicto.

Doña Inmaculada Martínez Ordoñez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en fecha 17 de diciembre de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase de convenio y apertura de liquidación del concurso que se tramita en este Juzgado con el número 48/10-R, frente a se declara de concurso voluntario de Juan Aurelio Muñoz Molina, con NIF 22.123.541-W, María Remedios Ramos Miguel, con NIF 22.124.541-W, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 18 de marzo de 2011 y se archiva la fase de convenio.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3. Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Preséntese por la administración concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 ley concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación

7. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal, así como informe de la administración cocursal del artículo 74 Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 Ley Concursal).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Alicante, 4 de mayo de 2011.- El Secretario judicial.

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