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Documento BOE-B-2011-17037

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2011, páginas 56967 a 56967 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17037

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 57/2009-C5 actuaciones de Concurso voluntario a instancia de Point Rent, S.L., representado por el Procurador/a Sr/a. Albert Grasa Fabrega. En fecha 4 de mayo de 2011 se ha dictado auto aclarando el error material observado en la Sentencia dictada por la que se aprueba el Convenio de acreedores de la Sociedad anteriormente mencionada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Albert Grasa Fábrega en nombre y representación de la concursada en el presente procedimiento en el sentido de aclarar el error material observado en la Sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2011 por la que se aprueba el Convenio de acreedores debiendo constar que la sociedad concursada es la mercantil Point Rent, S.L., en lugar de una S.A.

Líbrese testimonio de la presente resolución, así como oficio al BOE acompañado de Edicto para su publicación que será entregado a la parte para su gestión y diligenciamiento.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para estos recursos, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha hecho la solicitud y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma de la Secretaria Judicial.

Barcelona, 4 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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