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Documento BOE-B-2011-18629

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 62883 a 62884 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18629

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 746/2009-B sobre declaración de concurso de la mercantil Constructora Domenech Yeste e Hijos, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Alicante, 15 entreplanta-C de San Vicente de Raspeig, Alicante, y Código Identificación Fiscal número B53373569, se ha dictado Providencia de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte Dispositiva

Primero.- Se acuerda poner fin a la fase común.

Segundo.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

Tercero.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

Cuarto.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

Sexto.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Séptimo.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

Octavo.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuito en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de 10 días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia que servirá como apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Alicante, 9 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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