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Documento BOE-B-2011-20281

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 67717 a 67718 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-20281

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial doña Lorento Medina Aranda.

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 1051/10, procedimiento de medidas hijos extramatrimoniales contenciosas, a instancia de don Osaro Aghahowa contra doña Camara Djenaba, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Francisco Javier García Mora, en nombre y representación de don Osaro Aghahowa, contra doña Camara Djenaba, por lo que:

1.º Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre el menor E. A. se atribuye a su padre, don Osaho Aghahowa, bajo cuya guarda y custodia queda el mismo.

1.2 No se establece régimen de visitas alguno a favor del progenitor no custodio, doña Camara Djenaba.

1.3 Doña Camara Djenaba deberá satisfacer mensualmente, en concepto de pensión de alimentos para su hijo Edurance, la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art. 227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que su hijo, siendo presupuesto previo para su reclamación por el progenitor que haya satisfecho el gasto en su integridad, que, previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado el consentimiento del otro progenitor, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa, en el plazo de cinco días, será equivalente a un consentimiento tácito.

2.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada doña Camara Djenaba.

Elche, 31 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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