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Documento BOE-B-2011-2269

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2011, páginas 6524 a 6525 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-2269

TEXTO

Cédula de notificación.

en el procedimiento de Juicio Verbal 469/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia-Mercantil numero 7 de Almeria, a instancia de Compañía Minera del Marquesado, S.L., contra Movimientos y Excavaciones Almería, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.

En Almería, a uno de febrero de dos mil diez.

Dispongo: La conclusicón del presente procedimiento concursal, por inexistencia de bienes, y, en consecuencia:

1. Quedaran cesados, por virtud de este resolución, luego sea firme las limitaciones de las facultades de administración y disposicion de los bienes del deudor.

2. El deudor, Compañía Minera del Marquesado, S.L., queda responsable del pago de los créditos incluidos en la lista de acreedores. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

3. Se declara la extinción de la mercantil Compañía Minera del Marquesado, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

4. Requiérase a la Administración concursal para que presente rendición de cuentas en los términos del artículo 181 Ley Concursal.

5. Publiquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletin Oficial del Estado, a cuyo efecto se declara la gratuidad de esa publicación.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifiquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, y para la Audiencia Provincial de Almería.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo dia de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación. (Disposicion adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre)

Asi, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo yo, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Almería, con competencias en materia de mercantil.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Movimientos y Excavaciones Almería, S.L., extiendo y firmo la presente.

Almería, 12 de noviembre de 2010.- El/la Secretario.

ANEXO

Cédula de notificación. En el procedimiento de Juicio Verbal 469/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia-Mercantil número 7 de Almería, a instancia de Compañia Minera del Marquesado, S.L., contra Movimientos y Excavaciones Almería, S.L., sobre, se ha dictado Auto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue: Auto: Magistrado-Juez que los Dicta,: D./D.ª Juan Antonio Lozano López. Lugar: Almería. Fecha: Veintitrés de febrero de dos mil diez. Parte dispositiva: Se rectifica el error padecido en la redacción de la resolución Sentencia, dictada el día uno de febrero de dos mil diez, en el sentido de que en el Fallo, en el punto 2, se dice: El deudor, Compañía Minera del Marquesado, S.L. ..., debe decir, "El deudor Movimientos y Excavaciones Almería, S.A. ..., y en el punto 3. donde dice: "Se declara la extinción de la mercantil Compañía Minera del Marquesado"..., debe decir: Se declara la extinción de la mercantil Movimientos y Excavaciones Almería, S.A.". Incorpórese este resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales. El Magistrado-Juez.-La Secretaria. Y con el fin de que sirva de notificación al/a los demando/s Movimientos y Excavaciones Almería, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería a doce de noviembre de dos mil diez. El/la Secretario.

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