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Documento BOE-B-2011-22917

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2011, páginas 75988 a 75989 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22917

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 84/2010, se ha acordado mediante Providencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Primero.- Que debo a probar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 5 de mayo de 2011 en el Concurso voluntario abreviado de la mercantil Juncà Gelatines, S.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio delos deberes generales que para el deudor establece el art. 42de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Juncà Gelatines, S.L. abierta al tomo 1866, folio 182, de la hoja GI-31096, inscripción 1.ª

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Sirvent una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Girona, a 23 de mayo de 2011.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 21 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

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