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Documento BOE-B-2011-2303

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2011, páginas 6560 a 6561 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-2303

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 79/2010-2 de concurso voluntario (abreviado) de la mercantil "Miquel Saumell Mecanics, S.L." (CIF B43713643), se ha dictado en fecha 30-12-10 la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

Magistrada-Juez que la dicta: Doña María Arantzazu Ortiz González.

En Tarragona, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Doña María Arantzazu Ortiz González, Magistrada titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona (Mercantil), ha conocido de las presentadas actuaciones de concurso voluntario de la entidad "Miquel Saumell Mecanics, S.L.", CIF B43713643, que ha actuado representada por la Procuradora Doña Maite García Solsona y defendida por el Letrado Don Jesús Guiral Segovia.

Fallo

Apruebo, con los efectos previstos en la ley, el convenio propuesto por la empresa declarada en concurso voluntario "Miquel Saumell Mecanics, S.L.", B43713643, que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 24 de noviembre de 2010, con el siguiente contenido:

"Primero.- Se procederá a una quita del 50% de la deuda reconocida en el Expediente Concursal.

Segundo.- Una vez recalculada la deuda y fijado su 50% éste se pagará de la siguiente forma:

a) Un 10% al cumplirse la primera anualidad desde la firmeza del Convenio.

b) Un 10% al cumplirse la segunda anualidad desde la firmeza del Convenio.

c) Un 10% al cumplirse la tercera anualidad desde la firmeza del Convenio.

d) Un 10% al cumplirse la cuarta anualidad desde la firmeza del Convenio.

e) Un 10% al cumplirse la quinta anualidad desde la firmeza del Convenio.

Tercero.- El importe de la deuda no devengara interés de clase alguna.

Cuarto.- Este Convenio también será aplicable a los Acreedores privilegiados que hicieran uso de la facultad de adherirse a él, de conformidad con el artículo 134.2 de la Ley Concursal."

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor. En consecuencia, se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase al administrador concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe al Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Ordeno la formación de la sección 6ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, en la que será parte la administración concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación del presente auto en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en,

Tarragona, 30 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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