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Documento BOE-B-2011-23419

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2011, páginas 77204 a 77205 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-23419

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000370/2010 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Dextra Asesores, S.L.P., CIF número B-53421053, se ha dictado Auto de fecha 12-05-11, del siguiente texto literal:

Auto

Magistrado-Juez que la dicta: Sr/a Salvador Calero García

Lugar: Alicante

Fecha: Doce de mayo de dos mil once.

Antecedentes de hecho

Primero.-En el presente juicio se ha dictado auto de fecha 20 de abril de 2011.

Segundo.-En la referida resolución en el Fundamento Primero se expresa que no había sido presentada propuesta de convenio anticipado, cuando en realidad se debiera haber expresado que se presentó propuesta anticipada de convenio.

Tercero.-Por el procurador Sr/a. Bieco, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

Fundamentos de Derecho

Único.-El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

Parte dispositiva

Se rectifica el auto de fecha 20 de abril de 2011 en el sentido de que donde se dice que no había sido presentada propuesta de convenio anticipado debe decir que se presentó propuesta anticipada de convenio y la convocatoria de Junta debe ser en el plazo de segundo mes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

*Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, No se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

La exigencia de este depósito es compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Al efectuar el ingreso deberá hacerse constar en el campo referido al concepto: "Depósito por Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate.

Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso deberá indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio.

Si se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente deberán hacerse tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo la fecha de la resolución objeto de recurso con el formato dd/mm/aaaa.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el depósito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado, N.º de cuenta: 2732 0000 85 (N.º de Demanda) (Año).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en

Alicante, 25 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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