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Documento BOE-B-2011-23808

AVILÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2011, páginas 78152 a 78154 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-23808

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia n.° 006 de Avilés,

Juicio ejecución hipotecaria 0000167 /2010.

Parte demandante "Banco Español de Crédito, S.A."

Parte demandada doña Julia Quirós Conde.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Decreto n.° 75.

Secretaria doña Silvia Sánchez Martínez.

En Avilés a veintinueve de octubre de dos mil diez,

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el Procurador don Joaquín María Jáñez Ramos, actuando en nombre y representación de "Banco Español de Crédito, S.A." se formuló demanda de ejecución frente a doña Julia Quirós Conde en la que se exponía: Que por escritura pública otorgada ante el Notario de Avilés don Juan Antonio Escudero García con fecha 29-11-2002 y número 1843 de su protocolo su representado y el/los deudor/es expresado/s concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la/s siguiente/s finca/s: Finca número once. Vivienda en el piso primero, letra y tipo "I", situado a la derecha según se sube por la escalera; se compone de vestíbulo, pasillo, cocina, baño y aseo, tres dormitorios, comedor-estar y terraza. Mide una superficie construida de ciento tres metros treinta decímetros cuadrados y útil de ochenta y cuatro metros sesenta decímetros cuadrados; y linda: Al norte, edificio de varios propietarios, número cinco de la calle Los Alas; al sur, viviendas letra y tipo "H" de esta misma planta y patio de luces; al este, calle Los Alas, y al oeste, patio de luces y vivienda letra y tipo "I" de esta misma planta.

Inscrito en el Registro de la Propiedad número II de Avilés, al tomo 1.863, libro 185, folio 112, finca número 15.292.

Forma parte, junto con otras, del siguiente inmueble: Edificio sito en la villa de Avilés, con frente a las calles la Ferrería y Los Alas, y en una pequeña parte a la de Jovellanos y con un solo portal a la calle Los Alas, señalado con el número 15, antes n.° 3.

Segundo.-Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención y acta de fijación de saldo y señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de la finca hipotecada sita en calle Los Alas, n.° 15, 1.°-I. Se fijaba como precio de la finca/s hipotecada/s a efectos de subasta, el de 170.208,44 euros.

Tercero.-Por auto de fecha 2-3-2010 se despachó ejecución contra el/los demandado/s expresado/s por las siguientes cantidades: 115.184,49 euros de principal y 34.555,35 euros presupuestados para intereses y costas, notificándose esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda y requiriéndole en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca el cual resultó negativo practicándose el requerimiento en otro domicilio que constaba en los autos para que en el plazo de treinta días hiciera/n efectivas las responsabilidades reclamadas aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el n,° 2.° del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LECn.

Cuarto.-A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto.-Con fecha 21-9-2010 se celebró la subasta de los bienes expresados, que tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.

Sexto.-Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 651 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de 112.994,65 euros.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Dispone el artículo 681.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el titulo IV del libro III de la misma, y a su vez, el número 4 del artículo 691, establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo.-Dispone el articulo 671 de la LECn que de no existir postores en el acto de la subasta, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, por lo que, habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la LECn, especialmente en cuanto se refiere a los requerimientos y notificaciones a que hace mención el art. 132 de la L.H. y 689 de la LECn, y aceptada expresamente por el adjudicatario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, es procedente aprobar la adjudicación de los bienes subastados a favor del ejecutante, con los demás pronunciamientos inherentes.

Parte dispositiva.

1. Se adjudica al ejecutante "Banco Español de Crédito, S.A.", CIF. A-28000032, la finca cuya descripción registral consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución por el importe de 112.994,65 euros, cantidad ésta inferior al principal reclamado. Procédase a la cancelación de la hipoteca que motivó la presente ejecución y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el art. 656 de la LEC.

2. Una vez firme la presente resolución, facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente resolución con expresión de que el precio de la adjudicación es inferior al principal reclamado no excediendo de la cobertura hipotecaria, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Julia Quirós Conde el auto de fecha 29/10/10.

Avilés, 27 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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