Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-23838

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2011, páginas 78184 a 78185 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-23838

TEXTO

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil tres de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 659/2009, del concursado Estudios Cruz, S.L., con C.I.F. B-2829770,3 se ha dictado sentencia en fecha 16-6-2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Aprobar el convenio aceptado por la Junta de Acreedores a propuesta de la concursada estudios Cruz, S.L., testimonio del cual se unirá a la presente resolución como parte integrante de la misma, con todos los efectos que son necesario y legal corolario de dicha aprobación y, en particular, los siguientes:

1. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de esta sentencia, salvo que, recurrida, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, pudiera adoptarse.

2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 42 de la LC.

3. Desde la eficacia del convenio cesará en su cargo la Administración Concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a la misma hasta su íntegro cumplimiento y de lo legalmente previsto para la Sección de Calificación. Producido el cese, la Administración Concursal, rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes.

4. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquella se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

5. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por este en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubieren votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieren establecido.

6. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

7. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará acerca de su cumplimiento.

8. Fórmese la Sección 6.ª, de Calificación, del presente concurso. La Sección se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento judicial, y del Auto de declaración de concurso. Dentro de los diez días siguiente a la última publicación que, conforme a los establecido en esta Ley, se hubiere dado a esta Sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dese a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 197 de la LC, y al apartado 6 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación. Para preparar el recurso y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).

LLévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La presente sentencia ha sido publicada y leída en el día de la fecha por el Magistrado que la suscribe estando celebrando audiencia pública ante mi Secretario Judicial, que doy fe.

Madrid, 20 de junio de 2011.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid