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Documento BOE-B-2011-23859

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2011, páginas 78206 a 78207 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-23859

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de concurso número 654/2010 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Salamanca a veinte de mayo de dos mil once.

Visto por el Señor Don Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 654/2010 de la entidad concursada Pernisal, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Señora Carnero Gándara y defendida por los Letrados Señores Corredera Fraile y García Fraile."

"Fallo

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada Pernisal, Sociedad Limitada, con Código Identificación Fiscal número B-37416617, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2. Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca y Béjar para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al Tomo 314, Libro 0, Folio 177 de la Sección octava, inscripción primera de la Hoja número SA-9.510, y al Registro de la Propiedad de Alba de Tormes para la inscripción de la sentencia respecto a los siguientes bienes:

Bienes Inmuebles:

Finca Urbana.- Local Comercial Diáfano, de tres plantas, señalado en el Plano con el número 2, situado a la izquierda del bloque C, del edificio sito en el casco urbano de Guijuelo (Salamanca) y en su calle Rodríguez Estévez, sin número. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca), Tomo 1.910, Libro 116, Folio 82, Finca registral número 8.843, inscripción segunda.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

6. Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo segundo del título segundo, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

7. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Ley Concursal y 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo constituir el depósito que establece la Disposición Adicional décimo quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 30 de junio de 2011.- Secretario Judicial.

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