Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-24484

Anuncio de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología por el que se procede a la publicación de la Resolución del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua por la que se aprueba el proyecto de construcción de obras complementarias de la planta desaladora de la Marina Baja, (Mutxamel, Alicante), términos municipales de San Juan, San Vicente del Raspeig y Alicante (Alicante). Clave: 08.303-0443/2111.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2011, páginas 79429 a 79430 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-24484

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15.3 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyecto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se procede a la publicación de la Resolución del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se aprueba el proyecto de construcción de obras complementarias de la planta desaladora de la Marina Baja (Mutxamel, Alicante), términos municipales de San Juan, San Vicente del Raspeig y Alicante (Alicante), de fecha 6 de julio de 2011.

El proyecto de construcción de obras complementarias de la planta desaladora de la Marina Baja (Mutxamel, Alicante), términos municipales de San Juan, San Vicente del Raspeig y Alicante (Alicante), se enmarca dentro de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Este proyecto constructivo, está integrado en la actuación "Desalación para la Marina Baja", actuación que aparece recogida en los anexos III y IV de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, lo que le confiere el carácter de interés general, a los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.

El alcance del presente proyecto se limita a las conducciones y depósitos correspondientes al Ramal Sur, Ramal Norte (con el depósito Ramellat II y bombeo a la conducción Rabasa-Amadorio), el Ramal de Mutxamel a San Vicente del Raspeig y el bombeo a Villamontes.

Las obras definidas en el presente proyecto comprenden los siguientes elementos: conducción ramal sur, conducción ramal norte, conducción ramal a San Vicente, depósito del Ramellat de 20.000 m3; depósito del Ramellat de 5.000 m3, estación de impulsión del Ramellat, depósito de San Juan de 8.000 m3, estación de impulsión El Salt, estación de impulsión del sector IV y estación de impulsión Villamontes.

El proyecto de construcción de obras complementarias de la planta desaladora de la Marina Baja, (Mutxamel, Alicante), Términos Municipales de San Juan, San Vicente del Raspeig y Alicante, (Alicante), cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, formulada por Resolución de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, con fecha 30 de abril de 2010, y publicada en el BOE n.º 122, de 19 de mayo de 2010.

En la resolución del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de fecha 6 de julio de 2011, se aprueba el expediente de información pública del citado proyecto, y de su estudio de impacto ambiental.

Igualmente, se aprueba, a efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público, el proyecto constructivo, haciéndose constar que reúne los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y que incorpora el estudio de seguridad y salud.

Son de aplicación al proyecto de construcción de obras complementarias de la planta desaladora de la Marina Baja (Mutxamel, Alicante), Términos Municipales de San Juan, San Vicente del Raspeig y Alicante, (Alicante), los requisitos derivados de la evaluación de impacto ambiental practicada al proyecto, reflejada en la Declaración de Impacto Ambiental de 30 de abril de 2010, y todo lo establecido en el estudio de impacto ambiental, en cuanto a medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como las especificaciones para el seguimiento ambiental contempladas en el punto 6 de la citada declaración de impacto ambiental.

Madrid, 12 de julio de 2011.- La Subdirectora General de Infraestructuras y Tecnología, Rosa Sofía Xuclá Lerma.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid