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Documento BOE-B-2011-28255

Resolución la Delegación del Gobierno en la Comunitata Valenciana sobre desistimiento en el procedimiento de expropiación, iniciado por Acuerdo de Necesidad de Ocupación de 5 de octubre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2011, páginas 84980 a 84981 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-28255

TEXTO

Con fecha 21 de julio del 2011, la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, ha resuelto:

"Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, por la que se desiste del procedimiento expropiatorio iniciado por el Acuerdo de Necesidad de Ocupación de 5 de octubre de 2007.

Por Acuerdo de 5 de octubre de 2007, se resolvió la necesidad de proceder a la ocupación de la finca denominada "Cementerio de los Ingleses", de 1942,21 m2., sita frente al mar, junto a la playa de Marineta Casiana, entre las áreas urbanas de Denia y Les Rotes, del término municipal de Denia (Alicante), para su incorporación al dominio público marítimo terrestre; correspondiente al expediente 28/4851.

La indicada finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Denia, con el núm. 10.508, tomo 1.377, libro 537, folio 146, referencia catastral 1123401BD5012S0001QB; siendo sus titulares, con carácter privativo en mitades individas, don Antonio LLopis Todolí y doña Francisca LLopias Todolí.

Vista la resolución del Director general de Sostenibilidad de la Costas y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino, de fecha 3 de junio de 2011, en el cual se solicita de esta Delegación del Gobierno "que realice los trámites oportunos conducentes al desistimiento del procedimiento de expropiación forzosa por parte de la Administración el Estado".

Visto que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de abril del 2005, concordante con otras del mismo Tribunal, tiene declarado que "si bien la paralizadción de un expediente expropiatorio obliga a la Administración a proseguirlo mediante los trámites correspondientes a la fijación del justiprecio hasta su terminación, ello sólo tiene lugar cuando no concurren los presupuestos para el desistimiento, pues, como declara la sentencia de 21 de febrero de 1997, iniciado el expediente, al menos cuando no se ha producido todavía la ocupación de los bienes expropiados."Por otra parte, en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1989 y de 23 de marzo de 1993, se insisten en que "la imposibilidad de desistir de la expropiación se produce cuanto ésta está ya consumada por haberse producido la ocupación material del bien expropiado o por haberse fijado el justiprecio...".

En este caso, no se ha iniciado el expediente de justiprecio, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia mencionada, será procedente el desistimiento del procedimiento expropiatorio.

Vista la propuesta efectuada ante la mencionada Dirección general por el Servicio Provincial de Costas de Alicante, en la que señala que han decaído las circunstancias que motivaron la expropaición, en la medida en que la finca es objeto de una doble protección:

Por un lado, la finca se encuentra afectada por la sevidumbre de tránsito y la servidumbre de protección.

Además, en lo que respecta a la calificacion urbanística de la zona, está determinada como suelo urbano, a pesar de lo cual, teniendo en cuenta que la mayor parte de la parcela se encuentra en zona de servidumbre de protección, no cabe la posibilidad de construir edificaciones destinadas a residencia.

Asimismo, según el Plan General Transitorio (PGT), la finca está clasificada como bien de relevancia local, lo que supone un nivel integral de protección, de conformidad con los artículos 184 y 187 del Reglamento de Ordenanción y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunitat Valenciana.

Por lo expuesto, en virtud de las competecnias atribuidas a esta Delegación del Gobierno por el artículo 23.7, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Resuelvo:

1. Desistir del Acuerdo de 5 de octubre de 2007, por el cual se declaraba la necesidad de la ocupación de la finca denominada "Cementerio de los Ingleses", sita en el término municipal de Denia (Alicante).

2. Autorizar al Servicio de Costas de Alicante a que proceda a realizar la notificación y publicación de esta resolución en los términos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1, de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa, y 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alicante, 23 de agosto de 2011.- La Jefa del Servicio Provincial de Costas en Alicante, María Auxiliadora Jordá Guijarro.

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