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Documento BOE-B-2011-292

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2011, páginas 395 a 395 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-292

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 234/07, en el que figura como concursado "Instalaciones y Reformas Martiartu, Sociedad Limitada", se ha dictado, el 16 de diciembre de 2010, auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:

"1. Declaro concluido el concurso de "Instalaciones y Reformas Martiartu".

2. Declaro aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal don Luis Ángel Gorostiaga Butrón, don Manuel Estarta Gómez y don Alberto Urbaneja Negro.

3. Se acuerda el cierre registral y cancelación de la hoja de inscripción de "Instalaciones y Reformas Martiartu", librándose mandamiento con tal fin al Registro de lo Mercantil.

LÍbrense igualmente mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

4. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, deudora y administración concursal, y al resto de los acreedores a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicarán en el "BoletÍn Oficial del Estado", haciendo constar la falta de masa del concurso.

5. Comuníquese a los Juzgados que suspendieron procesos de ejecución que pueden proceder al archivo definitivo al haberse realizado la totalidad del patrimonio de "Instaslaciones y Reformas Martiartu", y extinguido su personalidad jurídica.

6. Archívese el procedimiento una vez se verifique todo lo anterior y alcance firmeza esta resolución.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda manda y firma S.S.ª Doy fe."

La misma resolución ha decretado el cese de las instalaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao (Bizkaia), 16 de diciembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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