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Documento BOE-B-2011-29400

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2011, páginas 86668 a 86668 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-29400

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, por el presente, hago saber que en fecha 17 de junio de 2011 se ha dictado sentencia aprobando el convenio en el concurso 429/2010-r que se tramita en este Juzgado contra la mercantil "Acers la Marina, S.L.", con C.I.F número B-53284535, cuya parte dispositiva es la siguiente,

Se aprueba el convenio aceptado en junta de fecha 27 de mayo de 2011, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso y en concreto el cese de los Administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestion en el plazo de quince dias, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación, así como, para intervenir en la tramitación de incidentes y otras actuaciones judiciales pendientes (artículo 410 y 411 Lec)

Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez dias siguientes a la última de las plubicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC)

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil, portal de internet, oficio al BOE, que serán entregados al Procurador de la concursada para su gestión.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente y previo depósito de cincuenta euros que deberá ingresar en la cuenta de depositos y consignaciones de este Juzgado abierta en el grupo Banesto consingando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 Lc y dispoción adicional quinta de la LOPJ añadida por al LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Alicante, 29 de julio de 2011.- La Secretaria.

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