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Documento BOE-B-2011-33655

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2011, páginas 92537 a 92537 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33655

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C.,

En el Concurso ordinario 17/2008 de la entidad "Turismo, Energias Renovables Proyectos y Construcciones Grupo Urbasa, S.L.", se ha dictado Auto de fecha 29/07/2011 en la Sección 1ª cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición patrimonial del administrador social de la concursada Turismo, Energías Renovables, Proyectos y Construcciones, Grupo Urbasa, S.L., las que serán sustituidas por la actuación de los administradores concursales.

2.- Publíquese y asiéntese registralmente el cambio de facultades de la administración concursal como se efectuó con la declaración del concurso.

Asimismo, emítanse nuevas credenciales para los administradores concursales en las que aparezcan las nuevas funciones de administración por sustitución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación (artículo 188.3 LC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así lo dispone, manda y firma D. Alberto López Villarrubia, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe. "

Y para llevar a cabo la notificación tal como dispone dicho Auto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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