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Documento BOE-B-2011-33868

OURENSE

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2011, páginas 92881 a 92882 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-33868

TEXTO

Edicto

D. Álvaro Garrido Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Ourense, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento de Juicio Verbal Núm. 573/08, seguido a instancia de D. Miguel Ángel Manzano Fernández y Dña. Nuria Rosa Serna Gómez, representados por la Procuradora Dña. Ana María López Calvete, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y D. Ángel Manuel Rodríguez Dapena, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Crespo Damota y defendido por la Letrada Sra. Mendoza Villanueva, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

"Sentencia

En Ourense, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por D. Julio Blanco González-Viso, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre impugnación de resolución de la DGRN, seguidos en este Juzgado con el nº 573/2008, promovidos a instancia de D. Miguel Ángel Manzano Fernández Y Dña. Nuria Rosa Serna Gómez, representados por la Procuradora Sra. Dña. Ana María López Calvete, contra la Administración General Del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y D. Ángel Manuel Rodríguez Dapena, representado por la Procuradora Sra. Dña. Ana Isabel Crespo Damota y defendido por la Letrada Sra. Mendoza Villanueva.

Fallo

Que Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María López Calvete, en nombre y representación de D. Miguel Ángel Manzano Fernández y Dña. Nuria Rosa Serna, contra la Administración General Del Estado, representada por el Abogado del Estado, y D. Ángel Manuel Rodríguez Dapena, representado por la Procuradora Sra. Dña. Ana Isabel Crespo Damota, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 5 de marzo de 2008, dada su extemporaneidad, debiendo cada una de las partes satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Ourense que, en su caso, deberá preparase mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, D. Julio Blanco González-Viso, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Ourense, 13 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.

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