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Documento BOE-B-2011-33887

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2011, páginas 92901 a 92901 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33887

TEXTO

Edicto.

Doña María Irene García Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento concursal abreviado seguido con el número 299/2010 referente a la entidad Veblinter Andalucía, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto en el día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Veblinter Andalucía, Sociedad Anónima.

2.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la sociedad Veblinter Andalucía, Sociedad Anónima, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por el administrador concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta localidad.

7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

9.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese este Auto a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Córdoba, 6 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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