El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el concurso voluntario abreviado número 21/11, seguido a instancias de don Laurentino Buznego de la Roza (DNI num. 10851316-P) y doña Marta Rodil Bembibre (DNI núm. 10875732-K), con domicilio en Gijón, c/ Carretera Carbonera núm. 73, 1º D, se ha dictado sentencia en fecha 28/09/2011 aprobando la propuesta de convenio presentada en la que se acuerda:
1.- Aprobar, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por los concursados don Laurentino Buznego de la Roza y doña Ana Marta Rodil Bembibre, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 12 de septiembre de 2011.
2.- El cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la persona física declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
3.- El cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados don Laurentino Buznego de la Roza y doña Ana Marta Rodil Bembibre, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.
4.- Conceder a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
5.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución y del Auto de declaración de concurso.
6.- Requerir a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Gijón, 21 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
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