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Documento BOE-B-2011-36822

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2011, páginas 97000 a 97000 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-36822

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por la presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración de concurso 272/2010 se ha dictado a instancias de Voltaxe Noroeste, S.L.U., en fecha 11 de octubre de 2011, auto de declaración de concurso del deudor Voltaxe Noroeste, S.L.U., con CIF: B.36.991.081, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Tui, Polígono de Areas, Parcela 48-49, Nave 2.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:

- Don José Javier Romano Egea, con DNI n.º 51.922.386-R, vecino de Vigo, c/ Colón, n.º 10-5, profesión: Letrado, teléfono: 986 44 28 38, fax 986 22 61 10, correo electrónico: javierromano@lener.es

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 11 de octubre de 2011.- El Secretario judicial.

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