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Documento BOE-B-2011-38058

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 98769 a 98769 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-38058

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial, Dª Loreto Medina Aranda.

En el procedimiento de Divorcio Contencioso que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche, con el número 1887/10 A, a instancia de Rosa Ana Requena González, contra Henrios Salvador Medina, se ha dictado sentencia de fecha 7-11-11cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña María Pilar Almansa Rodríguez, en nombre y representación de doña Rosa Ana Requena González, contra don Henrios Salvador Medina, por lo que:

1º) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, manteniendo como medidas definitivas las aprobadas por la Sentencia de 29 de abril de 2005, dictada por esta Juzgadora en los autos de separación de mutuo acuerdo nº 365/2005.

2º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art.455 y 458 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto nº 0706 0000 02 1887 10). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al nº de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el nº 0706 0000 02 1887 10). Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Elche, 8 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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