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Documento BOE-B-2011-40213

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2011, páginas 101722 a 101722 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40213

TEXTO

D. Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial del Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 0000296 /2011 se ha dictado a instancias de Libriplast, S.L., en fecha 18-11-2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Libriplast, S.L., con CIF Nº B30278501 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Librilla (Murcia), Paraje Buenavista, nº 21.

2º.- Que la referida mercantil conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 23 de noviembre de 2011.- El Secretario.

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