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Documento BOE-B-2011-42963

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 105585 a 105585 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-42963

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz

En el procedimiento de referencia 0001678/2009, se ha dictado Sentencia 269/2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Primero.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Horno Santa Eulalia, S.L. y aceptado en Junta de Acreedores de fecha 17 de octubre de 2011 y cuyo contenido en líneas generales se contiene en los antecedentes de esta resolucion, con los efecots establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Segundo.-Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.-Publíquese el fallo de la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil para la inscripción de la sentencia.

Quinto.-Se acuerda la formación de la Sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audencia Provincial de Badajoz (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn).

Hágase saber a las partes que para la interposición de dicho recurso es preceptiva la constitución de un depósito de 50 euros, que deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con el. nº 0346 0000 02 1678 09, debiendo acreditarse documentalmente dicha consignación al tiempo de la interposición del recurso, y no admitiéndose a trámite dicho recurso si el depósito no está constituido.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que por el Boletín Oficial del Estado se proceda a su publicación, se extiende la presente.

Badajoz, 30 de noviembre de 2011.- El/La Secretario.

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