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Documento BOE-B-2011-588

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hace público el otorgamiento a "Marina Barcelona 92, S.A." de una concesión en los muelles Nuevo-Catalunya del puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2011, páginas 1272 a 1273 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2011-588

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada el día 19 de noviembre del presente año, de conformidad con el artículo 40.5, ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de 26 de diciembre, 48/2003, de 26 de noviembre, y 33/2010, de 5 de agosto, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

Aprobar la extinción de la concesión titularidad de Unión Naval Barcelona, S.A.

Aprobar la extinción de las actuales concesiones titularidad de Marina Barcelona 92, S.A.

Otorgar a la empresa Marina Barcelona 92, SA una concesión administrativa para ocupar una superficie en los muelles Nuevo-Catalunya, destinada a la explotación de una instalación para el mantenimiento, reparación y reformas de embarcaciones de recreo, de acuerdo con el pliego de condiciones que regirá la concesión.

Estos acuerdos devinieron plenamente eficaces en fecha 2 de diciembre de 2010.

Las características de la nueva concesión son las siguientes:

Nombre del concesionario: Marina Barcelona 92, S.A. (A59119917).

Superficies a ocupar (por fases): 76.163 m2, 42.605 m2 de lámina de agua y 1.845 m2 de lámina de agua objeto de relleno.

Plazo: 30 años, prorrogables.

Tasa por ocupación privativa (año 2010):

Concepto

B.I.//Sup x Val. Un.

T.G.

D.T.

Superfície

(a) x184,1608

6%

(b)

Lámina de agua

(a) x45,0397

6%

(b)

Superf. objeto relleno

(a) x184,1608

(c) 3%

(b)

Edificios zona UNB

993.479,60

(d) 6%

59.608'78

Deprec. Ed. UNB

33.115,99

100%

33.115,99

Edificios zona MB92 (e)

4.061.320,26

(d) 6%

243.679'22

Deprec. Ed. MB92 (e)

135.377,34

100%

135.377,34

Respecto al cuadro anterior, cabe indicar lo siguiente:

a) La superficie adscrita a la concesión, a la fecha de aprobación del pliego de la concesión, es de 34.899 m2 de terreno, 1.845 m2 de lámina de agua para relleno y 36.682 m2 de lámina de agua, modificándose estas superficies en función de lo previsto en la condición Segunda del pliego de condiciones por la que se rige la concesión.

Las alternaciones de superficie como consecuencia de la construcción de nuevos muelles o el derribo de los existentes se contabilizarán, a efectos del devengo de la tasa por ocupación, a partir de que se suscriba la correspondiente acta de reconocimiento final de obras y por las superficies que consten en el acta.

b) La deuda tributaria se obtendrá de multiplicar cada una de las superficies (a) existentes en cada momento, por el valor del terreno o lámina de agua, por el tipo de gravamen y, en su caso, por el porcentaje de bonificación que corresponda por obras de relleno y consolidación de terrenos.

c) Hasta la entrada en vigor de la Ley 33/2010, en relación al Título I de la Ley48/2003, el tipo de gravamen que se aplicará a la superficie objeto de relleno, será el 3%. A partir de la entrada en vigor de la Ley 33/2010, en relación al Título I de la Ley48/2003, el tipo de gravamen será el 6%.

d) Hasta la entrada en vigor de la Ley 33/2010, en relación al Título I de la Ley48/2003, el tipo de gravamen que se aplicará a las instalaciones será el 6%. A partir de la entrada en vigor de la Ley 33/2010, en relación al Título I de la Ley48/2003, el tipo de gravamen será el 4%.

e) La tasa por ocupación correspondiente a los edificios zona MB92 y depreciación de estos edificios, se empezará a devengar a partir de la fecha en que se entregue la fase 2, establecida en la condición Segunda del pliego de condiciones de la concesión.

Tasa por aprovechamiento especial de dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios (año 2010):

El 0,52% de los ingresos generados por la actividad de la concesión, con un mínimo del 20% de la tasa por ocupación.

Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con el artículo 110.7 de la Ley 48/2003.

Barcelona, 15 de diciembre de 2010.- El Presidente, Jordi Valls Riera.

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