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Documento BOE-B-2011-5898

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2011, páginas 18131 a 18131 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-5898

TEXTO

Este Juzgado tramita el expediente para la cancelación de inscripción de hipoteca n.º 1388/2010 C2 instado por el Procurador don Antonio M.ª de Anzízu Furest en representación de doña Alfil Halikova, en el que se ha dictado la resolución que en su parte esencial se inserta a continuación a los efectos de lo dispuesto en el art. 156 de la Ley Hipotecaria, a fin de que cualquier persona que se crea con derecho a oponerse a la cancelación solicitada se persone en este Juzgado a efectuar la oportuna reclamación; con la prevención de que transcurridos los términos de la publicación sin que nadie se haya presentado a reclamar se procederá a la cancelación solicitada.

La resolución dictada es, en su parte esencial, del tenor literal siguiente:

Providencia: Magistrado-Juez, don Vicente Ballesta Bernal.

En Barcelona a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Dada cuenta: A la vista de la consignación efectuada y examinados los autos, se admite a trámite el presente expediente, y se tiene por instado por doña Alfia Halikova expediente de cancelación de la hipoteca, que mediante inscripción 4.ª de fecha 10 de junio de 1991, al tomo 2.151, libro 1.808, folio 213, grava la finca n.º 79.764 del Registro de la Propiedad n.º 5 de Barcelona que a continuación se describe:

Urbana: Entidad número cuatro o sótano cuarto, puerta segunda, de la escalera B, de la casa sita en Barcelona, con frente a la calle Muhlberg, 62-64 y 66. Vivienda de superficie noventa metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Barcelona, al tomo 1.427, libro 1.277 de la sección 1.ª, folio 45, finca 79.764.

Se ordena la publicación de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se remitirán al B.O.E., para su publicación por dos veces, con duración de dos meses cada llamamiento.

El Magistrado-Juez.-El Secretario judicial

Y para que sirva para la publicación en el B.O.E., por dos veces, por tiempo de dos meses cada llamamiento, expido el presente por duplicado, haciendo constar que el portador está facultado para su diligenciamiento.

Barcelona, 19 de noviembre de 2010.- El Secretario judicial.

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