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Documento BOE-B-2011-5903

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2011, páginas 18136 a 18136 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-5903

TEXTO

En el presente procedimiento seguido a instancia de Comunidad de Herederos de Mariano Sardina Pérez frente a Desconocidos Herederos de Vicenta López Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Madrid. Juicio Ordinario. Número. 1791/2009.

Sentencia número. 39/2011.

En Madrid, a uno de febrero de dos mil once.

Vistos por mí, Doña María Jesús del Barco Martínez, Magistrado-Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1791/2009, a instancia de la Comunidad de Herederos de Don Mariano Sardina Pérez, representada por el Procurador Sr. Sanz Aragón y defendida por la Letrada Sra. Brel Predeño contra los desconocidos herederos de Doña Vicenta López Rodríguez, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de prescripción de dominio, y atendiendo a los siguientes.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Herederos de Don Mariano Sardina Pérez, representada por el Procurador Sr. Sanz Aragón y defendida por la Letrada Sra. Brel Predeño contra los desconocidos herederos de Doña Vicenta López Rodríguez, en rebeldía procesal, declarando que la demandante ha adquirido por prescripción adquisitiva el derecho de propiedad sobre el 50% de la finca sita en la calle Zigia, número 10, piso 2º C de Madrid, - inscrita en el Registro de la Propiedad número 36 de Madrid, al folio 182, libro 281 de Canillas, inscripción 4ª- que en su día pudieren ostentar los herederos de Doña Vicenta López Rodríguez; declarando, asimismo, que pertenece el pleno dominio de la finca a la comunidad de herederos demandante, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración, y procediendo, además, la inscripción de este derecho en el Registro de la Propiedad. Todo, ello, con la expresa condena del demandado al pago de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia líbrese mandamiento al Registrador de la Propiedad para que proceda a la inscripción de este derecho en el Registro de la Propiedad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Y encontrándose dicho demandado, desconocidos Herederos de Vicenta López Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid a, 2 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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