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Documento BOE-B-2011-6263

CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2011, páginas 19408 a 19414 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2011-6263

TEXTO

Asamblea General Ordinaria

Por acuerdo del Consejo de Administración se convoca a los Consejeros Generales de la Caja a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el jueves día 10 de marzo de 2011, a las 7 horas de la tarde en primera convocatoria y a las 7.30 en segunda convocatoria, en la Sala de Actos de la Caja, calle de Santa Teresa, 61 de Mataró, con arreglo al siguiente Orden del Día:

Primero.– Presentación del ejercicio de 2010.

Segundo.– Parlamento del Presidente.

Tercero.– Informe de la Comisión de Control.

Cuarto.– Informe del Director General.

Quinto.– Examen y, en su caso, aprobación de las Cuentas Anuales y del Informe de Gestión de la Caja correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2010.

Sexto.– Examen y, en su caso, aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

Séptimo.– Líneas generales de actuación para el 2011.

Octavo.– Informe anual y liquidación del presupuesto de la Obra Social correspondiente al ejercicio de 2010.

Noveno.– Presupuesto de la Obra Social para el 2011.

Décimo.– Modificación de los artículos 9 y 21 de los Estatutos.

Undécimo.– Aprobación de la segregación de negocios bancarios de Caixa d'Estalvis Laietana a favor del Banco Financiero y de Ahorros, S.A. y ratificación de adendas al Contrato de Integración.

Duodécimo.– Apoderamiento especial.

Decimotercero.– Autorización al Consejo de Administración para acordar la emisión de cualquier tipo de empréstitos o valores, de renta fija o variable.

Decimocuarto.– Nombramiento de Interventores para la aprobación del acta.

Decimoquinto.–Ruegos y preguntas.

Asistencia y representación

El derecho de asistencia y representación se regirá por lo regulado en los Estatutos y por la legislación aplicable a esta materia.

Derecho de información

Los Consejeros Generales podrán obtener de la Caja, de forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los Auditores correspondientes al ejercicio 2010.

Asimismo, los Consejeros Generales, junto con los representantes de los trabajadores, los obligacionistas y los titulares de derechos especiales, podrán examinar en el domicilio social de la Caja, así como obtener la entrega o el envío gratuito, de los siguientes documentos:

(a) Proyecto de Segregación.

(b) Cuentas Anuales e Informes de Gestión de los tres últimos ejercicios, junto con sus correspondientes informes de los Auditores de Cuentas.

(c) Balance de segregación.

(d) Texto vigente de los Estatutos Sociales de la Caja y del Banco Financiero y de Ahorros, S.A.

(e) Proyecto de escritura de segregación.

(f) Identidad de los Administradores de las sociedades que participan en la segregación, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes van a ser propuestos como Administradores como consecuencia de la segregación.

A partir de la fecha de la convocatoria estarán disponibles para su consulta en la página web de la Caja (http://www.caixalaietana.es) los documentos referidos en los párrafos precedentes.

Depósito del Proyecto de Segregación

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el Proyecto de Segregación ha quedado depositado antes de la publicación de este anuncio en los Registros Mercantiles de Barcelona y Valencia, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en los mismos.

Menciones relativas al Proyecto de Segregación

Asimismo, a los efectos señalados en el artículo 40, por remisión del 73, de la Ley de Modificaciones Estructurales, se reproducen a continuación las menciones mínimas legalmente exigidas del Proyecto de Segregación:

1. Identificación de las sociedades participantes en la segregación.

1.1. La Caja (sociedad segregada).

Caixa d'Estalvis Laietana, entidad de crédito de nacionalidad española, con N.I.F. G-08169823 y domicilio en Mataró (Barcelona), avenida de Lluís Companys, 44-60, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 21.529, sección general, folio 001, hoja número B-23.609, inscripción 1ª, y en los Registros Administrativos de Cajas de Ahorros del Banco de España, con el número 2042, y en el Registro de Cajas de Ahorro de Cataluña de la Dirección General de Política Financiera de la Conselleria d'Economia i Coneixement de la Generalitat de Catalunya con el número 5.

1.2. El Banco (sociedad beneficiaria).

La entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A., domiciliada en Valencia, calle Pintor Sorolla, 8, fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Valencia D. Manuel Ángel Rueda Pérez el día 3 de diciembre de 2010, bajo el número 1.504 de su protocolo.

La entidad Banco Financiero y de Ahorros está inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9.253, libro 6.536, folio 1, sección 8.ª del libro de Sociedades, hoja V-141.272, inscripción 1ª y en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 0488.

El Número de Identificación Fiscal del Banco es A-86085685.

2. Estructura de la Segregación.

La estructura jurídica elegida para llevar a cabo la aportación de la titularidad de los Activos y Pasivos Segregados a que se refiere el Proyecto es una segregación parcial sujeta al régimen previsto en los artículos 49 y 52 de la LME para las fusiones especiales:

a.–Es una segregación parcial, ya que su objetivo es que la sociedad segregada -Caixa Laietana- transmita en bloque a la beneficiaria de la segregación -la Sociedad Central- la totalidad de su patrimonio empresarial, que básicamente consiste en todo su negocio bancario, parabancario o de otra naturaleza, con las siguientes excepciones:

- la marca Caixa Laietana;

- los activos y pasivos afectos a la obra social;

- las participaciones referidas en la Cláusula 21.4 del Contrato de Integración;

- el Monte de Piedad;

- aquellos activos y pasivos que por restricciones legales o contractuales no puedan ser traspasados; y

- los bienes inmuebles, y los objetos muebles, de interés artístico, histórico, arqueológico, documental, bibliográfico, científico, etnográfico o paleontológico, que estén inventariados como tales o hayan sido declarados de interés cultural.

b.– Por su parte, a efectos fiscales, la segregación se acogerá al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 (la "Ley del Impuesto sobre Sociedades") así como al artículo 7.1 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros de acuerdo con lo recogido en el informe vinculante emitido por la Dirección General de Tributos el pasado 30 de diciembre de 2010.

c.– Por último, la segregación se sujeta al régimen previsto en el artículo 49 de la LME por remisión del 52 en relación con el régimen de las fusiones especiales, el cual es de aplicación asimismo al régimen legal de la escisión por remisión del artículo 73, ya que la aportación de la titularidad de los Activos y Pasivos Segregados objeto del Proyecto por parte de Caixa Laietana al Banco se verificará a través del Grupo configurado como sistema institucional de protección, el cual presenta la misma estructura societaria que el Banco, manteniendo Caixa Laietana el mismo porcentaje de participación que tiene actualmente en el Banco, todo ello unido a que el Derecho de Mutualización que afecta a los Activos y Pasivos Segregados ya ha sido aportado al Banco con fecha 3 de diciembre de 2010, previa valoración realizada por un experto independiente.

Por ello, a la aportación de la titularidad de los Activos y Pasivos Segregados y al Proyecto de Segregación, no les son de aplicación los siguientes requisitos:

- Inclusión en el Proyecto de ciertas menciones previstas en el artículo 31 de la LME (tipo de canje, fecha a partir de la cual los titulares de nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales, las fechas de las cuentas de Caixa Laietana utilizadas para establecer las condiciones de la segregación y la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de Caixa Laietana que se transmita al Banco).

- Aumento de capital del Banco.

- Informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Segregación.

3. Estatutos de la sociedad beneficiaria de la Segregación.

Los Administradores de las sociedades participantes han acordado proponer que la sociedad beneficiaria, una vez verificada la segregación, continúe rigiéndose por los que actualmente son sus estatutos, cuyo texto íntegro se incorpora al Proyecto de Segregación.

4. Fecha de efectos contables de la Segregación.

Se establece el día 1 de enero de 2011 como fecha a partir de la cual las operaciones propias de Caixa Laietana relativas al patrimonio social segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta del Banco.

La fecha de efectos contables así determinada es conforme con el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

5. Prestaciones accesorias y derechos especiales.

No existen en Caixa Laietana prestaciones accesorias ni derechos especiales.

6. Ventajas atribuidas a los Administradores.

No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la segregación.

7. Determinación del patrimonio segregado.

7.1. Perímetro de la segregación.

La finalidad de la presente segregación es realizar la aportación de la titularidad de los Activos y Pasivos Segregados, tal y como se prevé en el Contrato de Integración y la Segunda Adenda. Por consiguiente, y sin perjuicio de lo que se precisa a continuación, constituye el objeto natural de la segregación la titularidad de la totalidad del patrimonio empresarial de Caixa Laietana -esto es, el negocio bancario, parabancario y de otra naturaleza- con las excepciones indicadas en el apartado 2.(a), que constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la LME. Con carácter adicional a las autorizaciones que se precisen, en su caso, del Ministerio de Economía y Hacienda, del Banco de España y del órgano competente de la Generalidad de Cataluña, para la transmisión de determinados activos que requieren autorización como, por ejemplo, participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras, sociedades pertenecientes a sectores regulados -juego, energía,...-, se solicitará ésta con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente escritura de segregación.

El patrimonio empresarial actual de Caixa Laietana que se describe en el Anexo 1 del Proyecto constituye el "Perímetro de la Segregación".

7.2. Elementos del activo y pasivo del patrimonio segregado.

A los efectos del artículo 74.1º de la LME, se designan en el Anexo 1 los elementos del activo y del pasivo de Caixa Laietana que, a salvo lo previsto en el apartado 7.4, quedan comprendidos en el Perímetro de la Segregación.

7.3. Valoración del patrimonio segregado.

En virtud de lo previsto en el artículo 49 de LME el requisito de valoración del patrimonio segregado no resulta de aplicación al Proyecto.

Aunque la adquisición de la titularidad del patrimonio segregado constituye, desde el punto de vista de la Sociedad Central, una aportación no dineraria, se hace constar que ésta no será sometida a la verificación de un experto independiente designado por el Registro Mercantil a los efectos del artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital") ya que no se realiza el correlativo aumento de capital del Banco por las razones expuestas en el apartado 3 y que se desarrollan en el apartado 7, y teniendo en cuenta además, como se ha señalado, que el valor económico de la aportación no dineraria configurado como Derecho de Mutualización ya fue objeto de valoración por experto independiente y aportación a la Sociedad Central.

7.4. Variación sobrevenida del Perímetro de la Segregación.

El Perímetro de la Segregación definido en los apartados anteriores quedará ajustado como consecuencia de las variaciones que pueda experimentar dentro del curso ordinario de la explotación del negocio financiero que lo constituye así como, si ello resulta necesario, en el caso de imposibilidad de transmitir la titularidad de alguno de los Activos y Pasivos Segregados por razones legales (por ejemplo, necesidad de obtención de autorizaciones administrativas), contractuales, operativas o de negocio.

En este caso, de producirse cualquier modificación importante del patrimonio entre la fecha de elaboración de este Proyecto de Segregación y la fecha de las reuniones de la Asamblea General de Caixa Laietana y la Junta General del Banco, los administradores de Caixa Laietana y del Banco informarán a su Asamblea y Junta General, respectivamente, sobre la correspondiente modificación patrimonial, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 79 de la LME.

8. Impacto en empleo, género y responsabilidad social corporativa.

8.1. Posibles consecuencias de la segregación en relación con el empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, la sociedad beneficiaria de la segregación se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la sociedad segregada vinculados a las unidades económicas constituidas por el patrimonio objeto de la segregación.

Lo anterior no obstante, Caixa Laietana mantendrá sus órganos de administración de acuerdo con lo establecido legalmente en cada momento. Además, Caixa Laietana mantendrá un órgano de dirección y apoyo con competencias en la definición de los criterios de gestión del negocio bancario minorista en el Territorio Natural, de acuerdo con las políticas del Grupo.

Ambas sociedades responderán solidariamente, en los términos legalmente previstos, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la segregación, así como de las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya se trate de obligaciones de cotización o de pago de prestaciones generadas con anterioridad.

La segregación proyectada se notificará a los representantes legales de los trabajadores con arreglo a lo previsto legalmente, así como a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de Seguridad Social.

En virtud de la segregación, y la consiguiente reordenación interna, se producirá una racionalización de la plantilla. El ajuste se realizará según las condiciones marcadas en el Acuerdo Laboral de Integración, firmado por los representantes de los trabajadores y las entidades, que garantiza el consenso y la seguridad de todo el proceso.

8.2. Impacto de género en los órganos de administración.

No está previsto que, con ocasión de la segregación, se produzca ningún cambio en la estructura del órgano de administración ni de la entidad segregada ni de la entidad beneficiaria desde el punto de vista de su distribución por géneros.

8.3. Incidencia de la segregación en la responsabilidad social del Banco.

El Grupo Banco Financiero y de Ahorros nace como un nuevo modelo de empresa innovadora, sostenible y socialmente responsable.

Una vez verificada la segregación, la Sociedad Central reforzará y garantizará los compromisos sociales y territoriales que actualmente asume Caixa Laietana, contribuyendo al desarrollo económico, la calidad en el empleo, el fomento de la actividad empresarial y la mejora de la competitividad. En todo caso, Caixa Laietana retiene, como se ha puesto de manifiesto en el Proyecto, los activos y pasivos afectos a la obra social y, por tanto, el compromiso de responsabilidad social que ello supone.

Entre los aspectos principales de la responsabilidad social del Banco, deben destacarse los siguientes:

- El Banco es una entidad comprometida, que entiende el negocio financiero desde la responsabilidad con la sociedad, a la que destina una parte relevante de sus resultados. Será el primer grupo financiero en inversión en patrimonio histórico y artístico, en educación e investigación y en cultura y ciencia, además del segundo grupo financiero en inversión en asistencia social y sanitaria.

- A través de los proyectos dedicados a desigualdades sociales contribuirá a un desarrollo sostenible.

- Por último, se incorporarán aspectos ambientales en la gestión, desplegando acciones orientadas hacia la minimización del impacto medioambiental derivado de su actividad propia.

Mataró, 21 de febrero de 2011.- El Presidente: Jaume Boter de Palau Ràfols.

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