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Documento BOE-B-2011-6285

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2011, páginas 19437 a 19437 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-6285

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 2/2011, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de don Jesús Benítez Candelaria, con D.N.I. 42.714.428-R, y domicilio en calle Venegas, n.º 41, 4.º, Las Palmas de G.C., se ha dictado auto el día 4 de febrero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de don Jesús Benítez Candelaria el que se tramitará por el procedimiento concurso voluntario abreviado.

Se designa como Administrador concursal del concurso al abogado don Manuel Pérez de Algaba Cuenca.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados podrán comunicar su crédito sin comparecer en forma, para el resto de actuaciones deberán valerse de Abogado y procurador (art. 184.3 de la LC).

Don Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez.-Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial (firmados y rubricados.)

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de G.C., 4 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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